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El 31 de marzo, último día para declarar el Gasóleo Profesional

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Todas aquellas empresas transportistas dadas de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional tienen que presentar la relación de los kilómetros recorridos por cada uno de sus vehículos durante el año 2014 ante la Agencia Tributaria, antes del 31 de Marzo de 2015.

Para la presentación, hay que acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante certificado digital o DNI electrónico, o bien acudir a algunas de las entidades que han firmado un acuerdo con la administración.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Vehículos o conjunto de vehículos acoplados destinados al transporte de mercancías, de servicio público o privado, de 7,5Tn de peso máximo o más.
  • Vehículos de categoría M2 o M3, es decir, vehículos destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, de más de 8 plazas con un peso máximo de menos de 5Tn o de más de 8 plazas y un peso máximo de más de 5Tn.
  • Taxis o vehículos destinados al servicio público de viajeros, que cuentan con taxímetros y autorización.

Aunque cabe añadir que no tienen porque ser de propiedad, también se pueden inscribir a dicho censo todos aquellos transportistas que tengan los vehículos arrendados o comprados en leasing o renting, pero con la tarjeta de transporte al nombre del transportista, y también aquellos beneficiarios comunitarios no residentes en España.

Para poder solicitar la devolución, hay que presentar la declaración anual sobre los kilómetros recorridos por cada vehículo. Los vehículos que estén obligados al uso del tacógrafo, pueden extraer de ahí la información del kilometraje.

Por otro lado, los suministros de gasóleo deben haber sido pagados con una “tarjeta de gasóleo profesional”, es decir, una tarjeta de crédito o débito que haya sido autorizada por el órgano competente para realizar los pagos del combustible del vehículo autorizado y del que se solicita la devolución.

El importe a devolver en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, y el recargo autonómico del impuesto (de hasta 4,8cént/l) sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos.

El importe máximo a devolver será el correspondiente a 50,000l de gasóleo por vehículo y año, excepto el caso de los taxis, que se devolverá un máximo de 5,000l/taxi/año.

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