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¿Existe discriminación fiscal del gasóleo respecto al gas natural?

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El gas natural (NC 2711) y el gasóleo (NC 2710) son productos sujetos al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales cuando se utilizan como carburante o combustible. Cabe destacar que el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos es un impuesto armonizado a nivel europeo y, por lo tanto, sujeto al derecho comunitario.

Concretamente la Directiva 2003/96 establece el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos fijando niveles de imposición mínima por cada producto energético en función de su uso y destino. Los Estado miembros deben respetar estos tipos mínimos en la trasposición de la Directiva en los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales. Pues bien, cuando hablamos de los niveles mínimos de imposición aplicables a combustibles para calefacción, el Anexo I de la Directiva establece un tipo mínimo para el gasóleo de calefacción de 21 euros/1.000 litros, mientras que el gas natural deberá ser gravado con un tipo mínimo de 0,15 euros o 0,30 euros por GJ, en función de su utilización con o sin fines profesionales.

Por otro lado, los tipos nacionales recogidos en el artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales establecen un tipo de gravamen de 84,71 euros/1.000 litros para el gasóleo de calefacción (Epígrafe 1.4). A ello hay que añadir el tramo autonómico, que con independencia de su ilegalidad por la discriminación territorial que implica contraria al artículo 5 de la Directiva, supone un incremento considerable del tipo impositivo. En cambio, se aplica 0,15 euros por gigajulio para el gas natural destinado a usos con fines profesionales (Epígrafe 1.10.2), es decir, el tipo mínimo que permite la Directiva y 0,65 euros por gigajulio para el resto de casos (Epígrafe 0,65 euros por gigajulio).

Si comparamos los tipos de gravamen, vemos como el legislador español ha incrementado exponencialmente los tipos impositivos del gasóleo para calefacción con respecto a los tipos mínimos que exige la Directiva. No obstante, la imposición sobre el gas natural se encuentra o bien en el nivel mínimo requerido o ligeramente por encima. Este hecho pone de relieve la discriminación fiscal que sufre el gasóleo con respecto al gas natural, cuando el fin al que se destina ambos combustibles es el mismo. El legislador no puede ampararse en un supuesto fin extrafiscal con el fin de esconder la finalidad puramente recaudatoria puesto que no resulta totalmente acreditado la mayor contaminación de gasóleo y la propia estructura del impuesto que tributa por volumen y no por emisiones de CO2 a la atmósfera desdibuja la supuesta finalidad extrafiscal.

 

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FUENTE DE LA NOTICIA: https://mundopetroleo.com/news/new/nw/fide-asesores-legales-existe-discriminacion-fiscal-del-gasoleo-respecto-al-gas-natural#.WVvwAJ5EdJc.twitter

 

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