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Los Impuestos Especiales en el gasóleo para uso calefacción

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LA IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN DE CONSUMIDOR FINAL

Aunque para los usuarios del gasóleo para la calefacción, conocido como gasóleo bonificado, no es relevante, las empresas proveedoras de este producto, tienen que tener especial cuidado a la hora de realizar el suministro del mismo, para cumplir las obligaciones y requisitos establecidos por la normativa de los Impuestos Especiales.

Este producto, el gasóleo bonificado, se le aplica un tipo impositivo reducido por utilizarlo como carburante en los usos previstos, y en general como combustible. La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales establece qué motores pueden utilizar el gasóleo bonificado:

La utilización del gasóleo como carburante, con aplicación del tipo reducido, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:

  1. Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales. No obstante, podrá utilizarse este gasóleo en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
  2. Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.
  3. Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.

Por ello, el hecho de poder aplicar este tipo reducido queda condicionado, por lo que se refiere a la utilización del gasóleo, a diferentes aspectos que deben cumplir los proveedores del mismo.

La normativa establece quiénes pueden recibir el gasóleo bonificado, y entre ellos nos encontramos los consumidores finales autorizados, que son las personas y entidades que reciben el gasóleo para utilización, bajo su propia dirección y responsabilidad, en los fines anteriormente expuestos.

Es muy importante que los proveedores del gasóleo bonificado soliciten a los consumidores finales acreditar su condición mediante declaración suscrita al efecto. Además, la inspección de los tributos puede requerir a los consumidores finales justificar la utilización realmente dada al gasóleo recibido con aplicación del tipo reducido.

Pero, no solamente hay que tener en cuenta esto, sino que los proveedores del gasóleo bonificado, por cada entrega de producto, emiten una nota de entrega con cargo al albarán que acompaña la circulación, y con indicación del destinatario (consumidor final autorizado) y esta nota de entrega es la que acredita la operación.

Esta nota de entrega debe ser firmada correctamente por el receptor del producto, (que no tiene que ser necesariamente el consumidor final autorizado) pues es lógico que no siempre se encuentre en el lugar de la recepción del mismo. En relación con este punto, la normativa establece lo siguiente:

“De no hallarse presente en el momento de la entrega, podrá firmar la nota de entrega cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado para la entrega del producto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 106 en cuanto a la acreditación de la condición de consumidor final”

Por ello, es de importante relevancia saber cómo se debe firmar la nota de entrega, tanto si se trata del propio consumidor final como por parte de una tercera persona:

  1. Recepción por parte del destinatario (persona física)

Aunque en la nota de entrega ya conste la identificación del  destinatario, y el firmante de la misma se la misma persona, debe indicar la siguiente información:

  • Nombre y apellidos
  • DNI
  • Firma visible y correcta
  • Declaración suscrita a tal efecto
  1. Recepción por parte de destinatario (sociedad)

En la nota de entrega constará la identificación de la sociedad y el firmante de la misma tendría que ser el representante en cuestión. Por ello, se debe indicar la siguiente información:

  • Nombre y apellidos
  • DNI
  • Firma y sello
  • Declaración suscrita a tal efecto
  1. Recepción por parte de una tercera persona

Los firmantes no coinciden con la persona indicada en la cabecera (destinatario). Las mismas las puede firmar cualquier persona que se encuentre en el lugar/domicilio siempre y cuando hagan constar su identidad. El recibí debe contener la siguiente información:

  • Nombre y apellidos
  • Identificar relación con el destinatario (mujer, hermano, vecino, trabajador, etc)
  • DNI
  • Firma visible y correcta

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fuente de la noticia: https://fideimpuestosespeciales.wordpress.com/2015/04/07/los-impuestos-especiales-en-el-gasoleo-para-uso-calefaccion/

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